jueves, 13 de junio de 2013

SI HAY UNA LEY QUE LO AVALE, EL GOBIERNO PODRÍA NOMBRAR AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ECHANDO LOS DADOS. O A DEDO. ESO ES LO QUE DICE EL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN, LO DEMÁS ES VERSO

Hay que leer, antes de seguir hablando.

Con eso cuentan esos chantas togados, con que nadie de nosotros, al ras del suelo, se tome el trabajo de leer.

Ahi va el artículo 114 de la Constitución. Léanlo, es cortísimo.




Lo que dice el artículo 114, es que en el Consejo de la Magistratura tiene que haber "equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico en el número y forma que indique la ley"

Para empezar. Podría haber tres miembros de los partidos políticos que tengan representación parlamentaria -o no, ser intendentes en alguna ignota localidad de cualquier provincia, siempre y cuando hayan sido elegidos por "la elección popular"-, tres jueces y tres abogados con matrícula federal. Ahí termina la frase, hay equilibrio, tres, tres y tres. (o 5 5 y 5, mandan en este número "todas las instancias" de los jueces, que arrastran las cifras de los otros).

Y aparte de esos 9, con una representación "equilibrada" (3, 3 y 3), puede haber mil "académicos y científicos". Un millón. Un trillón. ¿Cómo que no? En la frase siguiente, después del punto, dice que será integrado asimismo por otras personas, científicos y académicos, EN EL NÚMERO Y FORMA QUE INDIQUE LA LEY. No dice nada que tenga que ver con equilibrio respecto de los demás, ni siquiera nada que lo sugiera. Nada.

Eso en cuanto a su composición.


Después viene lo de sus atribuciones, etc. Y lo único que hay respecto de "independencia" es el párrafo final, que observen, no dice nada respecto de la independencia del propio Consejo, de su composición, etc. Lo que dice es que tiene que reglamentar para asegurar que los jueces sean independientes y que puedan juzgar eficazmente. Suponer que la forma de reclutar al Consejo que determine una ley sancionada por los representantes de las voluntad popular, ley y forma previstas por la propia Constitución, va a atentar contra la independencia de los jueces, es eso, una suposición. Una suposición maliciosa. Un prejuicio. Y me parece que un delito de sedición. Así nomás.


Así que todo esto es un verso. Ni siquiera hay que enroscarse en que habría que modificar la Constitución. La redacción del 114 es espantosa, sí, pero no porque sea incomprensible, sino porque no se juega en nada, deja todo en manos de la ley que se sancione.


La ley acaba de ser sancionada.


GAME OVER.

Lo que habrá que decidir es cómo comportarse ante los sediciosos. Lo primero será asumir que lo son, que son sediciosos, como lo son sus primos de "prensa independiente", como lo fuera el "Banco Central independiente".

Asumido esto, declarado esto, ver cómo se negocia su rendición.

No hay otra salida.

RH

1 comentario:

  1. Si nos ponemos más finos, el equilibrio del que habla al principio no necesariamente quiere decir que sean todos iguales. Puede haber 3, 3 y 1 y sería el mismo equilibrio que si hubiera 3, 3 y 3. Digo yo, sin hacer cálculos.

    Buen post.

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